Art. 7. DIFUCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria.
FORMATOS LEY DE TRANSPARENCIA
| A. | ORGANIZACION INTERNA |
| a1) Estructura orgánica funcional a2) Base legal que la rige a3) Regulaciones y procedimientos internos a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas |
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| B. | DIRECTORIO COMPLETO Y DISTRIBUTIVO DEL PERSSONAL |
| b1) Directorio completo de la institución b2) Distributivo de personal |
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| C. | Remuneración mensual e ingresos adicionales |
| D. | Servicios |
| E. | Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes |
| F. | FORMULARIOS PARA TRÁMITES |
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f) Formularios o formatos de solicitudes Solicitud de Acceso a la Información Pública
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| G. | Presupuesto Anual |
| H. | Auditorías Internas y Gubernamentales |
| I. | Procesos de Contratación Pública |
| J. | Contratos incumplidos por empresas y personas |
| K. | Planes y programas |
| L. | Contratos de crédito internos y externos |
| M. | Mecanismos de rendición de cuentas |
| N. | Viáticos, informes de trabajo y justificativos |
| O. | Responsable de atender la información pública |
| S. | Publicación de las actas de sesiones |



