Art. 7. DIFUCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria.
FORMATOS LEY DE TRANSPARENCIA
A. | ORGANIZACION INTERNA |
a1) Estructura orgánica funcional a2) Base legal que la rige a3) Regulaciones y procedimientos internos a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas |
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B. | DIRECTORIO COMPLETO Y DISTRIBUTIVO DEL PERSSONAL |
b1) Directorio completo de la institución b2) Distributivo de personal |
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C. | Remuneración mensual e ingresos adicionales |
D. | Servicios |
E. | Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes |
F. | FORMULARIOS PARA TRÁMITES |
f) Formularios o formatos de solicitudes Solicitud de Acceso a la Información Pública
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G. | Presupuesto Anual |
H. | Auditorías Internas y Gubernamentales |
I. | Procesos de Contratación Pública |
J. | Contratos incumplidos por empresas y personas |
K. | Planes y programas |
L. | Contratos de crédito internos y externos |
M. | Mecanismos de rendición de cuentas |
N. | Viáticos, informes de trabajo y justificativos |
O. | Responsable de atender la información pública |
S. | Publicación de las actas de sesiones |