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Reclamos administrativos tributarios

Consiste en resolver los reclamos administrativos de acuerdo a las normas vigentes, informes técnicos y otros documentos que demuestren la veracidad de los hechos, en case al código Tributario Vigente y demás leyes y Ordenanzas Municipales.

¿A quién está dirigido?

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa dictada por el director financiero en la que determine una razón favorable o desfavorable a la petición.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios

  • Solicitud General, y oficio adjunto dependiendo del caso.
  • Presentar cédula original para verificación
  • Nombramiento del representante legal en caso de sociedades.
  • Y los demás que establece el Art. 119 del Código Tributario vigente.

Requisitos especiales

Cualquier documentación de respaldo que fundamente el reclamo administrativo.

Formatos y Anexos

Solicitud de reclamos administrativos tributarios

¿Cómo hago el trámite?

  • Comprar la solicitud general en la oficina de RECAUDACION del GADM-PVM.
  • Llenar los datos que piden en la solicitud, claros y precisos.
  • Presentar cédula original para verificación
  • Adjuntar la copia del certificado de no adeudar, y del impuesto predial.
  • Entregar en Secretaria General.

Canales de atención

Mediante Ventanilla - Presencial, el propietario del predio o representante legal.

¿Cuál es el costo del trámite?

Ninguno

¿Dónde y Cual es el horario de atención?

Dirección Financiera, GAD Municipal Pedro Vicente Maldonado

Horario: 08:00 am a 17:00 pm

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Ec. Edwin Tubay Chávez- Director Financiero

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono: 022392282 ext. 222

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Según el caso lo amerite

Tiempo que demora el proceso del trámite en la institución

Art. 132. Del Código Tributario Vigente- Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.

Base Legal

Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización

CODIGO TRIBUTARIO

Constitución Política de la Répública del Ecuador 

CBPVM

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