El Informe técnico de riesgos por amenazas de origen natural o antrópico que puede afectar a personas o medios de vida, requisito que se debe obtener para la aprobación de permisos construcción, o verificar que un predio no se halle en zona de riesgo. Tambien este informe sirve como base para la mitigación de riesgos.
¿A quién está dirigido?
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Informe técnico que permite identificar posibles amenazas existentes y nivel de riesgos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios
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Solicitud general
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Presentar cédula original para verificación
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Copia del impuesto predial actualizado (para ubicación del predio con riesgo de desastres)
En dicha solicitud debe constar:
Nombre del solicitante
N° Identificación del solicitante.
Teléfono de contacto.
Correo electrónico.
Formatos y Anexos
- Solicitud General.
¿Cómo hago el trámite?
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Comprar la solicitud general en las ventanillas de recaudación del GAD Municipal
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Llenar los datos que piden en la solicitud.
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Presentar cédula original para verificación
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Adjuntar copia del impuesto predial actualizado
- Entregar en Secretaria General.
Canales de atención
Mediante Ventanilla - Presencial
¿Cuál es el costo del trámite?
Solicitud general: $0.50
¿Dónde y Cual es el horario de atención?
Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable, GAD Municipal Pedro Vicente Maldonado
Horario: 08:00 am a 17:00 pm
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Plasencia Pumasunta Alex Rafael - Técnico de Gestión de Riesgos.
Email:
Teléfono: 022392282 ext. 219
Tiempo que demora el proceso del trámite en la institución
8 dias laborables una vez recibido el trámite por la dependencia correspondiente.
Base Legal
Constitución de la republica del ecuador
Siendo la gestión de riesgos una responsabilidad irrenunciable e intransferible de cada institución dentro de su ámbito geográfico, de acuerdo al mandato constitucional (Art. 390) cuyo ente rector es la Secretaria de Gestión de Riesgos actualmente denominado Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE), tomando en cuenta que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (SNDGR) está conformado por la SNDGR y las Unidades de Gestión de Riesgos (UGR) de todas las entidades públicas y privadas en los ámbitos local, regional, y nacional, las entidades de ciencia que estudian las amenazas y vulnerabilidades, los mecanismos de coordinación como componentes.
Ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo
Art. 11.- Alcance del componente de ordenamiento territorial.- Además de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras disposiciones legales, la planificación del ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán, en el marco de sus competencias, los siguientes criterios:
(…)3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población.
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
(…) o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMO CUARTA.- Por ningún motivo se autorizarán ni se regularizarán asentamientos humanos, en zonas de riesgo y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas. El incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se lleguen a determinar. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, deberán expedir las ordenanzas que establezcan los parámetros y las zonas dentro de las cuales no se procederá con la autorización ni regularización de asentamientos humanos. Nota: Disposición agregada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014.