Art. 75 de la Ley Orgánica de discapacidades.- las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente. También aplica para la contribución especial por mejoras.
¿A quién está dirigido?
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera - persona con discapacidades que presente el carnet otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
La exoneración de tributos señalados por tercera edad
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios
- Solicitud General
- Presentar cédula original para verificación
- Carnet de discapacidad
- Certificado de no adeudar al GAD Municipal
- Copia del Impuesto Predial
Requisitos especiales
En caso de que sea menor de edad, presentar los documentos del representante legal.
Formatos y Anexos
Solicitud General.
¿Cómo hago el trámite?
- Comprar la solicitud general en la oficina de RECAUDACION del GADM-PVM.
- Llenar los datos que piden en la solicitud, claros y precisos.
- Adjuntar copia del certificado de no adeudar y del impuesto predial.
- Presentar cédula original para verificación
- Entregar en Secretaria General.
Canales de atención
Mediante Ventanilla - Presencial, el propietario del predio o representante legal.
¿Cuál es el costo del trámite?
$0.50 de la solicitud general
1% del SBU vigente de certificado de no adeudar.
¿Dónde y Cual es el horario de atención?
Dirección Financiera, GAD Municipal Pedro Vicente Maldonado
Horario: 08:00 am a 17:00 pm
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Ec. Edwin Tubay Chávez- Director Financiero
Email:
Teléfono: 022392282 ext. 222
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Indefinido o hasta que el predio pertenezca al propietario
Tiempo que demora el proceso del trámite en la institución
20 días laborables una vez recibido el trámite por la dependencia correspondiente.
Base Legal