Informacion 2024

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Información de ENERO 2024

Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
 

Artículo con 5 columnas

DESCRIPCIÓN

1.1 Estructura orgánica de la institución

1.2 Base legal de la institución

1.3 Regulaciones y procedimientos internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3 Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5.-22. Servicios formularios formatos tramites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorias internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación pública

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendicion cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información pública

16. Índice información reservada

17. Audiencias y reuniones autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. Información relevante para el ejercicio de derechos ODS

24.1. Información de los Gobiernos Autonomos Descentralizados

24.2. Información de los Gobiernos Autonomos Descentralizados

Artículo 24.- Además de la información señalada en esta Ley, los organismos seccionales, mensualmente, informarán a las personas, a través del portal informático web u otro medio digital que posea, de las resoluciones que adopten, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, comisiones y consejo, incluyendo lo correspondiente a procesos legislativos, así como sus planes de desarrollo local, y en los casos que corresponda, los planes de uso y gestión de suelo, protegiendo de forma integral los aspectos que gocen de confidencialidad o reserva, para evitar conflicto de intereses. Se incluirá además la descripción específica de los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas públicas.

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