Informacion 2024

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Información de ENERO 2024

Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
 

Artículo con 5 columnas

DESCRIPCIÓN

1.1 Estructura orgánica de la institución

1.2 Base legal de la institución

1.3 Regulaciones y procedimientos internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3 Remuneraciones ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5.-22. Servicios formularios formatos tramites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorias internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación pública

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendicion cuentas

13. Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información pública

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Índice información reservada

17. Audiencias y reuniones autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. Información relevante para el ejercicio de derechos ODS

CONJUNTO DATOS

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DICCIONARIO

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Artículo 24.- Además de la información señalada en esta Ley, los organismos seccionales, mensualmente, informarán a las personas, a través del portal informático web u otro medio digital que posea, de las resoluciones que adopten, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, comisiones y consejo, incluyendo lo correspondiente a procesos legislativos, así como sus planes de desarrollo local, y en los casos que corresponda, los planes de uso y gestión de suelo, protegiendo de forma integral los aspectos que gocen de confidencialidad o reserva, para evitar conflicto de intereses. Se incluirá además la descripción específica de los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas públicas.

DESCRIPCIÓN

Art. 24. Gobiernos Autonomos Descentralizados

Art. 24.1. Gobiernos Autonomos Descentralizados

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CONJUNTO DATOS

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METADATOS

Metadato

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