Art. 7. DIFUCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria: |
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a) | Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
REGLAMENTOSMANUALES
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b) | El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. | ||||||||||||||||||||||||||||||
c) | La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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d) | Los servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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e) | Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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f) | Formularios y formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Área FinancieraÁrea de Planificación y Territorialidad
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g) | Información total sobre el presupuesto anual que administra la Institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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h) | Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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i) | Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Procesos Precontractuales
Detalle de contratos
Detalle de Liquidaciones
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j) | Listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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k) | Planes y programas de la institución en ejecución. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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l) | El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Información de Créditos internos y externos
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m) | Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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n) | Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; | ||||||||||||||||||||||||||||||
GASTO CORRIENTE
GASTO DE INVERSIÓN
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o) | El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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s) | Los organismos seccionales informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local. | ||||||||||||||||||||||||||||||